A- de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Modalidades
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Civil Laboral del Circuito de Ciudad Bolívar, Antioquia y el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Medellín.
La controversia entre los despachos judiciales involucrados tuvo su origen en una demanda laboral en la que se pretende la declaratoria de la existencia de un contrato realidad entre el actor y una institución universitaria pública, al igual que el pago de todas las acreencias laborales derivadas de dicha relación, al igual que se declare solidariamente responsable a una unidad territorial del nivel departamental.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte concluyó que, según lo establecido en el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.
Con base en lo anterior, ordenó remitir el expediente al Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Medellín, para que, de forma inmediata, inicie el trámite respectivo y profiera la decisión que considere pertinente, al igual que comunique la presente decisión al otro despacho y a los sujetos procesales dentro del asunto mencionado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Civil Laboral del Circuito de Ciudad Bolívar, Antioquia y el Juzgado
- Octavo. Administrativo Oral del Circuito de Medellín, y DECLARAR que el conocimiento del proceso bajo número de radicado 05001-33-33-008-2021-00005-00 relativo a la demanda promovida por Carlos Mario Hernández Marín contra la Institución Educativa Pascual Bravo y el Departamento de Antioquia, corresponde al Juzgado
- Octavo. Administrativo Oral del Circuito de Medellín.
- SEGUNDO. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-482 al Juzgado
- Octavo. Administrativo Oral del Circuito de Medellín, para que, de forma inmediata, inicie el trámite respectivo y profiera la decisión que considere pertinente, al igual que comunique la presente decisión al Juzgado Civil Laboral del Circuito de Ciudad Bolívar, Antioquia y a los sujetos procesales dentro del asunto con radicado número 05001-33-33-008-2021-00005-00.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.